El cooperativismo en República Dominicana

El mundo desarrollado nos muestra que el cooperativismo es un instrumento eficaz para la asociación económica y la buena convivencia social, puede afirmarse que sin cooperativismo no existe posibilidad alguna de desarrollo, pues este ha permitido la aparición del denominado capitalismo con rostro social o capitalismo social a secas. Esto es, permite que con pequeños aportes el número, la masa, los sin capital, se conviertan en grandes capitalistas. Por tanto, es una herramienta sistémica para nada despreciable pues permite un manejo económico que dinamiza la economía y evita la confrontación social, es decir estabiliza el sistema al disminuir las desigualdades sociales con base a mecanismos justos. Peter Drucker afirma que el cooperativismo ha dado nacimiento a un capitalismo sin capitalista característico de los países donde existe la menor tasa de desigualdad social, es decir: los países bajos, los nórdicos y prácticamente toda Europa Occidental, debe su estabilidad económica y social al cooperativismo.

Latinoamérica viene haciendo aportes importantes al cooperativismo, incluso dándole un nuevo armazón teorético bajo la denominación de “economía solidaria”, la cual consiste en una alianza estratégica entre productores y consumidores con miras a maximizar sus ganancias respectivas, al tiempo que califican y potencian precios justos y estables para bienes y servicios en ambos sectores. Las cooperativas son un medio por intermedio del cual se consiguen esos resultados pues posibilitan asociaciones de pequeños productores en el campo y organizaciones de consumidores en las ciudades. La ley de cooperativas de la República dominicana contempla esos mecanismos, pero dado el descredito del cooperativismo no ha podido forjarse en el país un movimiento efectivo que luche por la instauración de la economía solidaria. Es más, en la mayoría de los casos, los préstamos y demás facilidades a sus socios de las cooperativas dominicanas, son superiores a las tasas de banca, lo cual es un contrasentido.

La República Dominicana conoce el cooperativismo desde los años sesentas del siglo XX, cuando el Profesor Juan Bosch introdujo esa noción al país en tanto y cuanto mecanismo de impulso al progreso social, y jóvenes de la talla de Emmanuel Esquea Guerrero, se destacaron como estudiosos y forjadores del marco legal del cooperativismo. Sin embargo, el aporte del cooperativismo no es tangible ni goza de buena reputación en el país, entre otras razones, por la debilidad de nuestra administración de justicia. La llamada cultura del engaño que con frecuencia nos recuerda la madre del consumidor dominicano, Altagracia Paulino, desde la perspectiva del consumidor, hace posible que los desfalcadores de cooperativas aparezcan ante la sociedad como señores respetables y adinerados con los recursos que otros les confían sin que la Administración de Justicia, garante de todo los derechos ciudadanos, haya sido capaz de evacuar sentencias ejemplarizadora contra los desfalcadores de ocasión.

Si bien el Estado Dominicano y la estructura del cooperativismo cuentan con una superestructura legal supervisora, coordinadora y responsable ante la sociedad por la forma en que cada directiva de cooperativa maneja los recursos a les son confiados, tampoco hace nada al respecto, actúa más en connivencia que con justicia y con supervisión de la buena marcha de las cooperativas nacionales. Piénsese en las organizaciones obreras que cuentan con cooperativas, en las de profesionales, en fin, toda una amplia gama de entidades que no están cumpliendo el objeto que su base legal contempla.

Sabemos que culpar a jueces inexpertos y sin formación para la defensa de lo social, es tarea ardua pues estos entienden que se deben al sistema que los ha escogido y no a la ley, porque cualquier disputa al respecto puede sacarlos del sistema. Eso es así, por tanto, deberíamos repensar el rol social de nuestros jueces. Pues ¿Quién defiende la Constitución? Cuando éramos un Estado Liberal debido al derrumbe de la Constitución del 63, podría hablarse incluso de inconstitucionalidad, pero desde la Constitución de 2010, la situación es diferente. Ahora podemos exigir de los partidos políticos, como del empresariado y del gobierno, que pongan en marcha un plan eficaz para que los desfalcadores de cooperativas no se salgan con las suyas cuando sean puestos en manos de la justicia. Es más, el propio gobierno, por intermedio del órgano encargado del fomento y supervisión del cooperativismo, debería poner en práctica una efectiva política pública de castigo a los desfalcadores de cooperativas. Para conseguirlo sería suficiente con realizar una supervisión eficaz y establecer controles donde sea imposible la dilapidación y manejos inadecuados de recursos ajenos en las cooperativas, muchas de las cuales son objeto de actividades incompatibles con el artículo 147 de la Constitución. Luego de lo cual la justicia ha de tener la última palabra pero asumiendo la ley y no la dispensa a los ladrones.

Abogamos por nuevas políticas públicas en materia de cooperativismo en tanto y cuanto mecanismo estabilizador de la democracia y propiciadores del progreso social de sectores donde la asociación con fines de ahorro e inversión sean las panaceas sobre cuyas bases debe descansar la democracia criolla. DLH-23-4-2017